Se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.
La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en la LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El Programa MEDIS plantea sus acciones en distintos campos de trabajo, tomando como base el I Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad, y el Plan de Empleabilidad para Personas con Discapacidad en Andalucía, y se enmarca en el Eje Prioritario 2 del FSE, objetivo 2 “Favorecer la integración social y laboral de las personas con discapacidad, inmigrantes, gitanas y otras minorías étnicas y de los colectivos en riesgo de exclusión”.
La finalidad es Fomentar la igualdad de oportunidades de las mujeres con discapacidad en Andalucía, poniendo en marcha iniciativas que persiguen desarrollar acciones de mejora de la atención que prestan los servicios, garantizando el respeto a los derechos y teniendo en cuenta las necesidades de las mismas.