Convenio de Colaboración con Abogado

Convenio de Colaboración con Abogado

Nuestra entidad mantiene un Convenio de Colaboración con el abogado Juan Marín Ardila Letrado núm. 2220 del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, con bufete abierto en C/ Ntra. Sra. de los Remedios nº 14 – 1º E de Chiclana de la Frontera y teléfonos de contacto 956 88 78 02 y 648 00 15 19, cuya prestación de basa en los siguientes puntos:

En relación con los asociados y familiares:

  1. De tipo Jurídico y Contencioso:
    1. Consultas y asesoría jurídica en toda clase de gestiones o conflictos (civil, administrativo, contencioso, económico, laboral, etc.). A modo de ejemplo no limitativo:
      1. Gestiones ante Administraciones Públicas, presentación de instancias, recursos administrativos, etc.
      2. En materia de Civil: incapacitaciones, separaciones, divorcios, testamentos, herencias, contratos (compra-ventas, arrendamientos, etc.), reclamaciones por responsabilidad, etc.
  • En materia Laboral y de SS.- despidos, reclamación de cantidades, declaración de incapacidad, minusvalía, prestaciones, etc.
  1. La asistencia jurídica, y en su caso representación de los asociados o sus familiares, en toda clase de procedimientos del orden jurisdiccional civil, administrativo, económico, contencioso-administrativo y laboral, cualquiera que sea la postura procesal que en el asunto corresponda (demandante, demandada, interviniente o cualquier otra) hasta la completa terminación de los procedimientos en que intervenga.
  2. Intervenir a petición de los asociados en todos los recursos y procedimientos que les puedan ser útiles ante las jurisdicciones señaladas en el párrafo precedente.

Segunda.- Las consultas y sesiones de asistencia se desarrollarán bien en las oficinas de la Asociación bien en el bufete de la Asesoría, previa coordinación de las agendas de ambas partes.

Las peticiones iniciales de asistencias jurídicas de asociados serán gestionadas por la Asociación, quien remitirá la petición a la Asesoría Jurídica, al objeto de concertar la fecha y hora de la cita. El desarrollo de la consulta se desarrollará bien en las oficinas de la Asociación bien en el bufete de la Asesoría.

Tercera.- Los beneficiarios del presente convenio obtendrán los siguientes beneficios económicos.

  1. Las consultas de asistencias jurídicas solicitadas por asociados o familiares que no requieran del estudio de expediente previo, ni de documentación específica, y que por tanto puedan ser resueltas en una visita, serán totalmente gratuitas
  2. Los honorarios devengados en actuaciones profesionales para los asociados o familiares en procedimientos administrativos, contenciosos, civiles, laborales, etc. descritos anteriormente, en el apartado A de la estipulación primera, se abonaran al 75 % de los honorarios resultantes de aplicar los honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, más los suplidos y gastos, debidamente acreditados, que se ocasionen por la tramitación del procedimiento encomendado en virtud del presente convenio. Al inicio de cualquier procedimiento el asociado o familiar abonará un 25 % de los honorarios, al objeto de cubrir los costes devengados por el mismo, liquidándose el resto una vez finalizado el procedimiento.
  3. En atención a las circunstancias concretas de cada caso y a las necesidades del beneficiario de la asistencia jurídica, podrán establecerse entre las partes acuerdos y planes de pagos fraccionados, para otorgar a los mismos mayor facilidad de cumplimiento, sin desatender su necesidad de asesoría.
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